Articulo 5 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 5.- Herramientas y períodos de planificación.
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1.- La normalización del euskera es un objetivo estratégico que las entidades del sector público vasco gestionarán como una política pública transversal que afectará a todas las actuaciones que lleven a cabo.
2.- Cada entidad, cuando elabore su plan de gobierno, diseñe los objetivos y acciones vinculados a él, y asigne las partidas presupuestarias correspondientes para su realización, deberá analizar el impacto que dichas decisiones pudieran tener sobre la normalización del euskera y adoptará las medidas necesarias para el fomento de esta lengua.
3.- En su labor de planificación lingüística, cada entidad del sector público vasco deberá elaborar y aprobar los siguientes:
a) Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales.
b) Planes estratégicos.
c) Planes de gestión.
4.- El proceso de normalización se organizará en períodos de planificación. Cada período de planificación tendrá una duración de cinco años.
