Articulo 5 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS
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»Artículo 5.º Iniciación.
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La situación de invalidez provisional comenzará el día siguiente a aquel en que concluya la incapacidad laboral transitoria por el transcurso del plazo máximo de veinticuatro meses a que se refiere el número tres del artículo uno.
