Articulo 5 Normas para la aplicación de Directivas relativas a homologación de vehículos
Ver Indice
»Artículo 5.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las solicitudes de homologación parcial, conforme a las prescripciones técnicas de las Directivas de la Comunidad Económica Europea se formularán y tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8.º del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.
