Articulo 5 Normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/2009, relativo ...ría medioambientales
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Articulo 5 Normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales

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Artículo 5. Información del sistema EMAS.

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1. Los organismos competentes, en el ámbito de su actuación, adoptarán las medidas necesarias para facilitar información.

a) Al público, sobre los objetivos y componentes principales de EMAS;

b) A las organizaciones, sobre el contenido de la normativa reguladora del sistema EMAS.

2. A los fines establecidos en el apartado anterior, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colaborarán con las asociaciones profesionales o empresariales, los sindicatos, las asociaciones de consumidores, las asociaciones de defensa del medio ambiente y demás partes interesadas en el desarrollo de campañas de difusión del sistema EMAS.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2013 en vigor desde 13-04-2013