Articulo 5 Normas complem...12 de mayo

Articulo 5 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo

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Artículo 5. Representantes de las formaciones políticas

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5.1 Los partidos políticos, federaciones y coaliciones que quieran contribuir a las elecciones tienen que designar por escrito ante la Junta Electoral Central, antes del noveno día posterior al de la convocatoria, un representante general de acuerdo con lo que establecen los artículos 43.2 y 168 de la Ley orgánica del régimen electoral general. En el escrito se tiene que hacer constar la aceptación de la persona designada.

5.2 Antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, los representantes generales tienen que designar ante la Junta Electoral Central a los representantes de circunscripción, los cuales deben desarrollar las funciones que establece el artículo 43.3 de la Ley orgánica del régimen electoral general.

5.3 La Junta Electoral Central comunica, en el plazo de dos días, la designación de los representantes de circunscripción a las juntas electorales provinciales correspondientes.

5.4 Los representantes de circunscripción se tienen que presentar ante la junta electoral provincial respectiva para aceptar la designación; en todo caso, antes de la presentación de la candidatura correspondiente.

5.5 Los promotores de las agrupaciones de electores designan a los representantes de circunscripción en el mismo momento de presentación de las candidaturas ante la junta electoral provincial correspondiente. Los representantes de circunscripción tienen que aceptar la designación en el mismo acto.