Articulo 5 Normas para la elaboración del presupuesto 2019 Andalucía -Derogada-
Artículo 5. Estructura específica para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica.
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1. Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, procederán a la grabación en la Central de Información del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante GIRO) de los siguientes documentos, que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía:
a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.
b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía.
c) Determinación de los objetivos y proyectos de la entidad.
d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.
e) La plantilla de efectivos de personal.
2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, todas las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, conforme al contenido y mecanismos de elaboración previstos en los apartados 1 y 3 del citado artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, reflejándose en los siguientes documentos e información:
a) Todos los documentos e información indicados en el apartado 1 de este artículo. A este respecto, la determinación de los objetivos y proyectos incluirá las previsiones plurianuales de éstos, y la información sobre fuentes de financiación se acompañará de la indicación de los destinos específicos de éstas.
b) El Balance de Situación en términos previsionales.
c) El Estado de Flujos de Efectivo, en términos previsionales.
3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.
