Articulo 5 a Normas para la elaboración de los Presupuestos 2018 Cantabria
5. Documentación a presentar al Parlamento de Cantabria y análisis de la misma.
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Según lo establecido en el artículo 37 de la LFC, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y gastos, con el nivel de vinculación de créditos establecido en el artículo 43 de esta Ley, será remitido al Parlamento junto con la siguiente documentación complementaria:
a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada Presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
d) Un anexo, de carácter plurianual, de los proyectos de inversión pública.
e) La liquidación de los Presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
f) Los estados agregados o consolidados de los Presupuestos.
g) Un informe económico-financiero.
h) Una memoria de los beneficios fiscales.
Junto con esta documentación obligatoria se presentará la siguiente:
a) Anexo de Personal.
b) Anexo de Patrimonio (reflejo del Inventario General de Bienes y Derechos).
c) Anexo de Inversiones.
d) En cumplimiento del principio de transparencia de la LOEPSF, se incluirá información precisa para relacionar el saldo presupuestario resultante en el Anteproyecto de Presupuestos de 2018 con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) 2010 y asimismo, se incorporará la información necesaria para verificar que el proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para 2018 se ha elaborado para adecuar su ejecución al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública.
