Articulo 5 Normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría e Intervención de las EE.LL.
Quinta. Renuncias justificadas.
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1.-Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación del aspirante en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:
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-Incapacidad temporal.
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-Permiso de maternidad o paternidad.
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-Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.
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-Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
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-Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.
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-Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.
2.-Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 15 días desde que se les haya ofertado la contratación del puesto a la que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
3.-Quienes renuncien a la contratación ofertada por los motivos señalados en las letras a, b y e, no serán llamados nuevamente hasta que haya trascurrido la situación que motivó su renuncia. Para ello, será necesario que aquellos acrediten fehacientemente dicha situación.
4.-Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en las letras c y d, no serán llamados nuevamente hasta que haya transcurrido, al menos, tres meses desde la renuncia, previa solicitud del interesado mediante comunicación fehaciente a la Dirección General de Administración Local.

