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Articulo 5 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia

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Artículo 5. Funciones.

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1. El Pleno del Consejo de Transparencia de Navarra podrá designar como responsable de la Secretaría del Consejo a un miembro del propio órgano.

2. Corresponde a la persona responsable de la Secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a las y los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de las y los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Recabar los informes y documentos que estime necesarios para la mejor instrucción de los procedimientos sujetos al conocimiento del Consejo y, en particular, solicitar los informes, expedientes y documentos, así como, en su caso, solicitar la subsanación, alegaciones o audiencia a los interesados, en relación con las reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información pública.

h) Notificar los acuerdos del Consejo a las personas que hayan formulado reclamaciones contra resoluciones en materia de derecho de acceso a la información pública.

i) Gestionar las actividades administrativas del Consejo, pudiendo dirigirse para ello a los servicios del Departamento competente en materia de transparencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para solicitar su apoyo logístico.

j) Trasladar los acuerdos del Consejo.

k) Redactar el proyecto de Memoria comprensiva de las actividades desarrolladas por el mismo en la anualidad precedente y del grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Foral de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) Prestar asistencia a la Presidencia del Consejo en el curso de las sesiones del mismo, ejerciendo cuantas funciones le sean encomendadas por aquella o por el Pleno.

m) Las que sean inherentes a su condición.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que desempeñe la Secretaría será sustituida por la o el miembro del Consejo de Transparencia de Navarra de menor edad o por quien elija el Pleno para tal función.