Articulo 5 Normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo
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»Artículo 5.- Permiso para las personas que realicen funciones de apoderadas el día de las elecciones.
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Las personas trabajadoras que acrediten su condición de apoderadas el día de las elecciones y no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfrutarán de un permiso no recuperable durante el día de la votación, que debe ser retribuido por la empresa una vez justificado.
