Articulo 5 Normas para la...8 del IRPF

Articulo 5 Normas para la presentación de las declaraciones 2008 del IRPF

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Artículo 5.º Documentos y justificantes a presentar.

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1. Los documentos y justificantes relativos a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a presentar por los sujetos pasivos son los siguientes.

a) Cuando se declaren rendimientos del trabajo: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga, necesariamente, los siguientes datos:

-Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado los rendimientos.

-Nombre, apellidos y N.I.F. del perceptor.

-Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las dietas exceptuadas de gravamen.

-Porcentaje de la reducción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto, e importe de la misma.

-Importe de los rendimientos y retenciones satisfechas en 2008 que correspondan a años anteriores.

-Importe de las rentas exentas.

-Importe de los gastos deducibles siempre que hayan sido deducidos por el pagador correspondientes a:

· Cotizaciones a la Seguridad Social.

· Detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.

· Cotizaciones obligatorias a Mutualidades Generales de Funcionarios.

· Para la aplicación del resto de gastos deducibles en rendimientos de esta naturaleza se requerirá aportar justificación documental suficiente.

-Importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.

b) Cuando se declaren rendimientos del capital mobiliario y del capital inmobiliario sujetos a retención: Certificación de la persona o entidad pagadora u obligada a retener que contenga, al menos, los siguientes datos:

-Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado los rendimientos y la cuantía de los mismos, detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.

-Nombre y apellidos, N.I.F. y domicilio del perceptor.

-Porcentaje, importe y concepto de la reducción con arreglo a los artículos 25.3 y 32.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.

-Importe de la retención o ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.

Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.

Cuando para la determinación de los rendimientos netos del capital mobiliario se declaren gastos deducibles deberá aportarse justificación documental suficiente.

c) Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta por premios o por rendimientos de actividades profesionales, empresariales, agrícolas, ganaderas y forestales: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga los siguientes datos:

-Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado las rentas o rendimientos.

-Nombre, apellidos y N.I.F. del perceptor.

-Importe de las rentas o rendimientos abonados sujetos al Impuesto, detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.

-Importe de la retención o del ingreso a cuenta efectuados.

-Porcentaje, importe y concepto de la reducción con arreglo al artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.

d) Cuando se consignen rentas atribuidas por sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, deberá adjuntarse certificación expedida por la entidad en la que consten los siguientes datos:

-Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de participación y, en su caso, de atribución de cada uno de los socios, comuneros o partícipes, con la completa identificación de éstos.

-Importe total de las cantidades a atribuir, con el siguiente detalle:

· Renta que se atribuye al socio, comunero o partícipe, consignando específicamente, en función de la naturaleza de la actividad o fuente de donde procedan y, en su caso, del método o sistema de determinación del rendimiento, aquellos conceptos que, permitiendo determinar la referida renta, figuren contemplados en el modelo oficial de declaración del Impuesto.

· Retenciones e ingresos a cuenta.

· Deducciones atribuibles.

e) Cuando se declaren incrementos o disminuciones de patrimonio se deberán justificar documentalmente los siguientes extremos:

-Naturaleza del elemento patrimonial transmitido.

-Modalidad, onerosa o lucrativa, de la transmisión.

-Valor y fecha de transmisión.

-Valor y fecha de adquisición.

-Tratándose de incrementos derivados de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se deberá justificar el importe del incremento o disminución, así como el importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso, efectuado.

-Tratándose de incrementos derivados de la transmisión de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se deberá justificar adicionalmente el valor de negociación media del cuarto trimestre del año 2006.

-Tratándose de transmisiones de terrenos de naturaleza rústica o de derechos sobre ellos que, a partir del día 1 de enero de 2006, hayan sido clasificados como suelo urbano o urbanizable o hayan adquirido cualquier aprovechamiento urbanístico, se deberá justificar adicionalmente el valor que, como rústico y sin consideración al valor derivado de cualquier aprovechamiento urbanístico, habría alcanzado en el momento de la enajenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

f) Cuando se apliquen reducciones en la base imponible:

-Por aportaciones a cualesquiera sistemas de previsión social: documento acreditativo de la aportación.

-Por aportaciones o disposiciones en materia de patrimonios protegidos de minusválidos: documento acreditativo de la aportación o disposición.

-Por pensiones compensatorias a favor del cónyuge o compensaciones a miembros de parejas estables: sentencia judicial, convenio regulador y justificante del pago de las cantidades satisfechas.

-Por el mínimo personal y familiar: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para efectuar tales reducciones. En particular, el grado de minusvalía se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-Por persona asistida: Documentación acreditativa de la convivencia y certificado expedido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que acredite la consideración de persona asistida para el período impositivo de 2008.

-Por las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajan en el hogar familiar: Documentación que acredite el pago de dichas cotizaciones.

-Por cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, documento acreditativo de las cuotas o aportaciones satisfechas en el que conste:

· Importe de la cuota o aportación.

· De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, mención expresa de que la cuenta bancaria de ingreso de la cuota o aportación se ha utilizado de forma exclusiva para dicho fin.

g) Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial deberán presentar sentencia judicial, convenio regulador y justificante del pago de las anualidades en orden a la aplicación del artículo 59.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.

h) Cuando se practiquen deducciones en la cuota, con excepción de la relativa a la percepción de rendimientos del trabajo: Justificación documental acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para poder efectuar tales deducciones.

Cuando se trate de deducción por donaciones efectuadas a entidades a las que resulte aplicable la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, sobre Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, la certificación emitida por estas entidades deberá contener los datos establecidos en el artículo 41 de la citada Ley Foral.

Tratándose de préstamos concedidos por entidades financieras para la adquisición, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, la certificación emitida por las referidas entidades deberá contener necesariamente los siguientes datos:

-Identificación del prestatario.

-Fecha de constitución o subrogación del préstamo.

-Importe concedido.

-Importe de los intereses y demás gastos financieros satisfechos.

-Importe de la subvención de intereses, si la hubiere.

-Garantía personal o real, en su caso, del préstamo concedido.

-Importe de la amortización del capital realizada durante el año 2008.

-Importe del capital pendiente de amortización el día 31 de diciembre de 2008.

-Período de duración del préstamo.

En particular, cuando se produzca la entrega de la vivienda habitual se deberá acreditar el valor total de la misma, incluidos los gastos e impuestos inherentes a su adquisición, mediante la aportación de la escritura pública de compra o de otro medio de prueba que acredite la titularidad del inmueble y de los justificantes de los gastos e impuestos satisfechos.

En concreto, cuando se finalice la construcción de la vivienda habitual promovida directamente por el sujeto pasivo se deberá acreditar el valor total de la obra efectuada mediante la aportación de la escritura pública de obra nueva u otro documento que acredite la titularidad del inmueble, así como los justificantes del coste total de la inversión.

Cuando se practique la deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo, la certificación emitida por las indicadas entidades deberá contener los siguientes datos:

-Nombre, apellidos y N.I.F. de los titulares de la cuenta vivienda.

-Identificación de la cuenta vivienda.

-Fecha de apertura de la cuenta vivienda.

-Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

-Importe aportado y reintegrado de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

-Porcentaje de participación de cada contribuyente en la cuenta vivienda.

Cuando se practique la deducción por arrendamientos de viviendas que no disfruten del derecho a revisión de renta, deberá aportarse justificación de inscripción en el Censo de Arrendamiento de Viviendas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, creado por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1994, y documento expedido por el Servicio de Vivienda del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, que recoja la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado en cada ejercicio de no existir impedimento para la revisión y la renta realmente devengada.

Si se practica la deducción por alquiler de vivienda deberá aportarse el contrato de alquiler y el justificante del pago de la renta, así como el N.I.F., nombre y apellidos del arrendador.

i) Cuando el sujeto pasivo forme parte de una unidad familiar: Documentación acreditativa de dicha circunstancia.

j) Cuando el sujeto pasivo forme parte de una familia numerosa calificable como tal a 31 de diciembre de 2008 y pretenda aplicar el porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual que se establece en la letra g) del apartado 1 del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Documentación oficial acreditativa de tal circunstancia emitida por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o del Estado.

k) En el supuesto de que el contribuyente vaya a aplicar la deducción por compensación fiscal por la percepción de rendimientos derivados de seguros individuales de vida o invalidez, a que se refiere la disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá acreditar mediante justificante emitido por la entidad aseguradora el importe de los rendimientos netos percibidos en forma de capital diferido, calculados en la forma estipulada por la mencionada disposición adicional, con la aplicación de los porcentajes de reducción previstos en el artículo 32.2 y en la disposición transitoria quinta de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la justificación de los gastos y de las deducciones en la cuota se efectuarán en la forma prevista en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se regulan las obligaciones de facturación, en la Orden Foral 228/2007, de 12 de junio, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas contenidas en el mencionado Decreto Foral, y en la Orden Foral 176/2004, de 25 de mayo, por la que se determina la llevanza y diligenciado de libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. No será necesaria la presentación de los documentos y justificantes a los que se refiere este artículo si los datos en ellos contenidos han sido previamente facilitados y se encuentran en poder de la Administración tributaria.