Articulo 5 Normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de las personas trabajadoras con ocasión de las elecciones al Parlamento Europeo
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»Artículo 5.
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Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024, domingo, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio, tendrán derecho a que se sustituya el permiso referido en el artículo 1 de esta orden por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, tal como especifica el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
