Articulo 5 Normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
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»Artículo 5. Obligatoriedad de los Planes de Emergencia.
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A los efectos de este real decreto, las presas y embalses clasificados en las Categorías A o B deberán contar con el correspondiente Plan de Emergencia de la presa, elaborado e implantado de acuerdo con las prescripciones contenidas en la «Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y sus embalses».
