Articulo 5 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
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»Norma 5.ª Utilización de otros uniformes.
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El Ministro de Defensa, por razones históricas, y a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Subsecretario de Defensa, podrá autorizar el uso de uniformes distintos a los que se establecen en esta orden.
