Articulo 5 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
- Las modificaciones incorporadas por medio del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, inicio de la campaña 2025/2026. - Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Ver Indice
»Artículo 5. Obligaciones de las envasadoras.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las envasadoras de aceites de oliva, incluido el de orujo, deberán presentar una declaración con el resumen mensual de su actividad, que contenga, como mínimo, la información que se contempla en el anexo III.
2. Las almazaras que realicen la actividad de envasado exclusivamente de aceites de oliva vírgenes en envasadora propia tendrán la obligación de presentar esta declaración a través del anexo II.
