Articulo 5 Notificación y...Tributaria

Articulo 5 Notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria

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Artículo 5. Realización y efectos de la notificación electrónica

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1. A las personas o entidades adheridas u obligadas a recibir notificaciones electrónicas, se les enviará, a la dirección de correo electrónico facilitada una comunicación o un aviso informativo relativo a la existencia de un acto o una actuación objeto de notificación electrónica, y también el enlace a la sede electrónica de la ATIB para acceder a su contenido.

La ausencia de práctica de este aviso informativo no impedirá que la notificación se considere plenamente válida.

2. El aviso informativo a que se refiere el apartado anterior contendrá los datos básicos que permitan la identificación de la notificación, entre los que figurarán, en todo caso, las siguientes:

a) Identificación de la persona o entidad destinataria.

b) Identificación del órgano o unidad emisora.

c) Breve descripción del asunto.

d) Número de referencia o del expediente administrativo.

3. Asimismo, dicho aviso especificará que, si en el transcurso de diez días naturales a partir de la fecha de recepción no se ha accedido al contenido del acto objeto de la notificación que se pretende llevar a cabo, se entenderá que la notificación se ha rechazado, lo cual tendrá los efectos previstos en la normativa aplicable, salvo que, de oficio o a instancia de la persona o entidad interesada, se compruebe la imposibilidad técnica o material para acceder.

4. El justificante electrónico de la recepción o del rechazo de la notificación, que deberá constar en el expediente administrativo, contendrá los siguientes datos:

a) Identificación de la persona o la entidad destinataria de la notificación.

b) Identificación de la persona o la entidad que ha recibido la notificación.

c) Identificación del órgano emisor.

d) Asunto.

e) Número de referencia o expediente administrativo.

f) Fecha y hora en que se produjo el aviso de la notificación.

g) Dirección de correo electrónico a la que se haya dirigido el aviso de la notificación.

h) Fecha y hora en que la persona o la entidad interesada accedió al acto objeto de notificación o fecha a partir de la cual se entiende rechazada la notificación.

i) Sistema de identificación utilizado para recibir la notificación.

5. El acceso al contenido del acto objeto de la notificación implica el momento a partir del cual esta se entiende efectuada a todos los efectos legales.

La fecha y la hora de recepción o rechazo de la notificación que consten en el acuse de recibo electrónico de la notificación enviado por el registro electrónico son válidas para el cómputo de plazos, con los efectos que en cada caso prevea la normativa reguladora que resulte de aplicación.

6. Las notificaciones realizadas en días inhábiles, de acuerdo con el calendario oficial de días inhábiles de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se entenderán efectuadas a las 0 horas del día hábil siguiente.

7. Cada proceso del sistema se acreditará mediante justificantes seguros, especificando la acción correspondiente con el sellado de tiempo pertinente.