Articulo 5 Nulidad de préstamos usurarios
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»Art. 5.º
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A todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta ley, se anulen tres ó más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa de 500 a 5.000 pesetas, según la gravedad del abuso y el grado de reincidencia del prestamista.
