5. Res. de 8 de julio de 2026, Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2026
5. Estructura y objetivos
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De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno se elaborará por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, teniendo en cuenta las previsiones formuladas por las Comunidades Autónomas y la Agencia Española de Empleo, que de acuerdo con su disposición transitoria segunda hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la misma asumirá el ejercicio de sus funciones el actual Servicio Público de Empleo Estatal O.A., y previa consulta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y, en sus respectivos ámbitos, de los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social. Se informará por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se aprobará por el Consejo de Ministros.
En la elaboración de este Plan Anual 2026, se han incorporado los «ocho objetivos estratégicos y los veinte objetivos operativos» incluidos en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028. Seguidamente se enumeran dichos objetivos, orientados a los distintos destinatarios de la citada Estrategia:
Para las personas demandantes:
Objetivo estratégico 1. Promover la plena implementación de los servicios garantizados a las personas.
– Objetivo operativo 1.1 Implantar servicios de orientación para el empleo, personalizados, integrales e inclusivos.
– Objetivo operativo 1.2 Proporcionar servicios de formación en el trabajo que logren la ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas.
– Objetivo operativo 1.3 Proporcionar servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
Objetivo estratégico 2. proporcionar actuaciones y programas adaptados a colectivos clave.
– Objetivo operativo 2.1 Facilitar servicios y programas destinados a fomentar el empleo de las personas jóvenes y de las personas paradas de larga duración.
– Objetivo operativo 2.2 Facilitar servicios y programas destinados a fomentar el empleo de las personas con discapacidad.
– Objetivo operativo 2.3. Facilitar servicios y programas destinados a fomentar el empleo de las personas pertenecientes a otros colectivos en situación de vulnerabilidad, teniendo como referencia los colectivos destacados que establece el artículo 50 de la Ley de Empleo, así como las personas perceptoras del ingreso mínimo vital.
Para empresas:
Objetivo estratégico 3. Situar a los servicios públicos de empleo como agentes de intermediación de referencia.
– Objetivo operativo 3.1 Fortalecer las actuaciones de prospección del tejido productivo y la captación de ofertas de trabajo.
– Objetivo operativo 3.2 Implementar servicios de intermediación y colocación eficaces para adecuar oferta y demanda de empleo.
Objetivo estratégico 4. Promover el acompañamiento integral a las empresas.
– Objetivo operativo 4.1 Proporcionar a las empresas información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.
– Objetivo operativo 4.2 Ofrecer un apoyo y asesoramiento integral a las empresas en otros ámbitos de su interés.
Para los servicios públicos de empleo y entidades colaboradoras:
Objetivo estratégico 5. Incrementar las capacidades de los servicios públicos de empleo.
– Objetivo operativo 5.1 Dotar al Sistema Nacional de Empleo de los medios adecuados para una prestación eficaz y eficiente de los servicios, fomentando la especialización y profesionalización de sus recursos humanos.
– Objetivo operativo 5.2 Promover la digitalización del Sistema Nacional de Empleo y el desarrollo de herramientas digitales de apoyo a la labor de los servicios públicos de empleo.
Objetivo estratégico 6. Promover la participación de las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
– Objetivo operativo 6.1 Promover la colaboración con las entidades locales y otras entidades públicas, así como con las entidades privadas de empleo.
De carácter estratégico transversal:
Objetivo estratégico 7. Incrementar el alcance y la relevancia de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco normativo y programático de las políticas activas de empleo, y en los programas y servicios comunes y propios, y contribuir a la eliminación de las desigualdades en el empleo y de la segregación ocupacional.
– Objetivo operativo 7.1 Incrementar el alcance y relevancia de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco normativo y programático de las políticas activas de empleo.
– Objetivo operativo 7.2 Integrar de forma práctica el enfoque de género en los procedimientos de administración y gestión de la política de empleo.
– Objetivo operativo 7.3 Reforzar la integración de la igualdad entre mujeres y hombres en los servicios y programas comunes de políticas activas de empleo del Sistema Nacional de Empleo, priorizando la eliminación de las desigualdades en el empleo y de la segregación ocupacional.
Objetivo estratégico 8. Institucionalizar la evaluación y mejorar la planificación y los instrumentos en las políticas de empleo, facilitando el análisis del mercado de trabajo con sistemas de recogida, valoración y difusión de la información y sus resultados.
– Objetivo operativo 8.1 Formular las políticas de empleo con enfoque de evaluación y consolidar la práctica de la evaluación en todas sus fases, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
– Objetivo operativo 8.2 Desarrollar un marco institucional de la evaluación de políticas de empleo que garantice la planificación de la actividad de evaluación y su organización, y asegurar la visibilidad y el seguimiento de sus resultados e impactos.
– Objetivo operativo 8.3 Fomentar la cultura de evaluación, la capacitación y la participación de los agentes implicados en los procesos de evaluación de las políticas públicas de empleo.
– Objetivo operativo 8.4 Promover una mejor generación de conocimiento sobre el mercado de trabajo, y su difusión entre todos los agentes.
Los servicios y programas de este Plan 2026, desarrollados por los servicios públicos de empleo, se han organizado de acuerdo con los seis Ejes definidos en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, donde se regula el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, y que son los siguientes:
Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias. Asimismo, comprende las actuaciones de prospección de necesidades y prestación de los servicios de empleo a las empresas.
Eje 2. Formación. Incluye las actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral, teniendo en cuenta la brecha digital existente y garantizando la atención presencial a la población que la padece.
Eje 3. Oportunidades de Empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. También incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente.
Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Comprende las actuaciones dirigidas a aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. Igualmente incluye la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Eje 5. Emprendimiento. Comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.
Eje 6. Mejora del marco institucional. Este eje tiene carácter transversal, por lo que afecta a todos los restantes. Recoge las acciones, medidas y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización.
