Articulo 5 Obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del THG por medios electrónicos -Vigente-
Artículo 5. Comunicaciones y notificaciones electrónicas obligatorias.
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1. Las personas y entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 anterior estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones en materia tributaria que efectúe el Departamento de Hacienda y Finanzas.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 105 a 108 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o de su representante en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
3. En los supuestos en que el Departamento de Hacienda y Finanzas llegara a practicar la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera comunicación o notificación correctamente efectuada.
4. En ningún caso se efectuarán mediante notificación electrónica las comunicaciones y notificaciones en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
5. Cuando dejaren de concurrir en el obligado tributario las circunstancias que determinaron su inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica, éste podrá optar por otra modalidad preferente a través de los modelos censales 030 o 036.
En cualquier caso, serán válidas las notificaciones electrónicas que se encuentren en curso con anterioridad a la solicitud de baja.

