Articulo 5 Obligaciones formales de Notarios en el ámbito del ITPAJD e ISD
Artículo 5. Condiciones de las remisiones telemáticas de las fichas-resumen y de las copias simples electrónicas de documentos notariales.
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1. Las remisiones telemáticas a las que se refieren los artículos anteriores se efectuarán con los requisitos establecidos por la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable a la transmisión o recepción de comunicaciones, a través de soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos entre departamentos, organismos y entidades de la Administración o entre estos y cualquier persona física o jurídica.
A tal efecto, se utilizará la firma electrónica avanzada certificada por la Comunidad Autónoma de Aragón o por cualquier otro organismo certificador con el que dicha comunidad haya suscrito el correspondiente convenio, o en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consejo General del Notariado.
2. En el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar las transmisiones telemáticas en el último día de los plazos citados en los artículos anteriores, podrán realizarse hasta el segundo día hábil posterior.
3. La Dirección General de Tributos generará un justificante electrónico de recepción efectiva o de error en la recepción de los envíos a los que se refiere el apartado anterior, cuya procedencia se garantizará mediante la correspondiente firma electrónica de la Administración Tributaria.
