Articulo 5 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género
Articulo 5 Observatorio g... de género

Articulo 5 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género

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Artículo 5. Funciones

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El Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, para la consecución de sus fines, ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGBTI.

b) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de normas y políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGBTI en la Comunidad Autónoma de Galicia y conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, así como recibir información sobre los planes, los programas y las actuaciones, en relación con las materias de su competencia.

c) Promover la realización de campañas de sensibilización y visibilización sobre la diversidad sexual e identidad de género.

d) Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGBTI.

e) Proponer la realización de investigaciones y estudios específicos que resulten de interés para el conocimiento de la situación de las personas LGTBI en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Promover la producción de material documental de interés sobre las materias propias de sus funciones.

g) Identificar las iniciativas, experiencias, proyectos piloto, recursos y programas de referencia en materia de derechos de las personas LGTBI, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma, como en el del Estado, de la Unión Europea y de las distintas agencias de las Naciones Unidas, facilitando su divulgación y promoción.

h) Realizar un seguimiento de la evolución de los derechos y de la inclusión social de las personas LGTBI.

i) Promover foros de discusión y debate que, en sus diferentes formatos, permitan el encuentro y la reflexión de las diferentes entidades y agentes sociales y económicos involucrados en la defensa de los derechos de las personas LGTBI.

j) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por sus entidades instrumentales, sobre las materias de su competencia.

k) Actuar como órgano de denuncia en materia de discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

l) Aprobar, facultativamente, su reglamento de funcionamiento interno.

m) Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas LGTBI en el planteamiento, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.

n) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación, así como proponer al Consello de la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente por razón de la materia, la adopción de iniciativas legislativas o de actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias de su competencia.

ñ) Fomentar cualquier otra actuación que se considere necesaria en relación con las anteriores funciones, así como realizar aquellas que le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.