Articulo 5 Obtención de i...al Europeo

Articulo 5 Obtención de información estadística por el Banco Central Europeo

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Artículo 5. Potestad reglamentaria del BCE

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1. El BCE podrá adoptar reglamentos relativos a la definición e imposición de sus exigencias de información estadística sobre la población informadora efectiva de los Estados miembros participantes.

2. Siempre que existan puntos de conexión con las exigencias estadísticas de la Comisión, el BCE consultará a ésta sobre los proyectos de reglamento en orden a garantizar la coherencia necesaria para realizar estadísticas que satisfagan sus respectivas exigencias de información. El Comité sobre estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos participará, en el ámbito de sus competencias, en el proceso de cooperación entre la Comisión y el BCE.