Articulo 5 Oficina Antifraude

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Artículo 5. Funciones en el ámbito del sector público de las universidades públicas

Vigente

La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de las universidades públicas, debe ejercer las funciones establecidas por el artículo 4.1. El ejercicio de estas funciones no puede afectar a la libertad académica de las universidades públicas.