Articulo 5 Oficina Antifraude
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Artículo 5. Funciones en el ámbito del sector público de las universidades públicas

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La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de las universidades públicas, debe ejercer las funciones establecidas por el artículo 4.1. El ejercicio de estas funciones no puede afectar a la libertad académica de las universidades públicas.

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  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008