Articulo 5 Oficina Antifraude

Articulo 5 Oficina Antifraude

Ver Indice
»

Artículo 5. Funciones en el ámbito del sector público de las universidades públicas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de las universidades públicas, debe ejercer las funciones establecidas por el artículo 4.1. El ejercicio de estas funciones no puede afectar a la libertad académica de las universidades públicas.