Articulo 5 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
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»Artículo 5. Fiscalización de expedientes de gasto
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La entrada de los expedientes de gasto del ejercicio corriente en la Intervención General para su fiscalización previa se realizará no sólo con el tiempo suficiente para poder llevarla a cabo y generar los documentos contables que correspondan en cada caso, en los plazos previstos el artículo siguiente, sino que también deberá hacer posible cumplir con los plazos que imperativamente rigen para la correspondiente tramitación administrativa, especialmente en materia de contratación. Si ello no es posible, el expediente se tramitará como anticipado de gasto.
