Articulo 5 Operaciones de...puestarias

Articulo 5 Operaciones de cierre del ej. 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias

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Artículo 5. Actos de recepción y de comprobación de la aplicación de fondos públicos.

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Las solicitudes de representante de la Intervención General en la comprobación material de inversiones deberán remitirse con veinte días de antelación a dicha comprobación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho plazo habrá de ser tenido en cuenta y puesto en relación con las fechas de cierre del ejercicio para la tramitación del reconocimiento de la obligación, la cual no podrá realizarse sin que conste en el expediente el acta de comprobación. Por este motivo, y atendiendo a su elevado número, las solicitudes de comprobación material de la inversión deberán planificarse con suficiente antelación y recibirse en la Intervención General antes del 10 de noviembre.