Quinto. Orden de 15 de junio de 2026, Andalucía, cantidades a percibir por las Entidades Locales en 2026 para la financiación de los servicios sociales comunitarios
Quinto.
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La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación de las transferencias a las que se refieren los anexos de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2026 serán abonadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) Para proceder a las transferencias de fondos destinados el desarrollo de prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios (Plan Concertado), así como al refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia (LOPIVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, y con las instrucciones remitidas anualmente por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, las entidades locales deberán:
1.º Presentar las fichas de evaluación correspondientes al ejercicio 2025, que a tal efecto establezca y facilite la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, junto con los certificados emitidos por la Intervención de la respectiva entidad local acreditativos de que los fondos recibidos para dicho ejercicio han sido ingresados y destinados a la finalidad prevista.
2.º Aportar las fichas de presentación correspondientes al ejercicio 2026, que a tal efecto establezca y facilite la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, junto con los certificados emitidos por la Intervención de la respectiva entidad local relativos a la aportación propia consignada en sus presupuestos para el citado ejercicio.
Al respecto, y de conformidad con los sucesivos acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a las comunidades autónomas determinar las aportaciones de las entidades locales de su territorio para participar en la cofinanciación del Plan Concertado y del programa LOPIVI. No obstante, la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha establecido una aportación mínima obligatoria, por lo que la decisión de cofinanciar queda a criterio de cada entidad local.
c) Los certificados de Intervención se emitirán teniendo en cuenta que el artículo 4.1.b).6.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece como una competencia de Intervención, emitir los informes y certificados en materia económica-financiera y presupuestaria, así como su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
d) Los pagos correspondientes a los créditos distribuidos en los anexos, se abonarán una vez presentados los certificados y cumplimentadas las fichas a las que se refiere el apartado b).
