Artículo 5 ORDEN de 17 d..., P. Vasco

Artículo 5. ORDEN de 17 de marzo de 2026, P. Vasco

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Artículo 5. Procedimiento para la homologación de acciones formativas.

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1.- La instrucción de los expedientes de homologación se efectuará por el Servicio de Formación del IVAP, que, en primer lugar, comprobará que la solicitud se adapta en tiempo y forma a los requisitos exigidos por la presente Orden.

2.- Si existieran defectos subsanables, el Servicio de Formación del IVAP requerirá a la institución o entidad solicitante para que subsane en el plazo de 10 días hábiles la falta o acompañe los documentos preceptivos no aportados correctamente en la solicitud presentada y/o la ficha técnica que la acompaña. En el supuesto de que no se produzca la subsanación en el plazo otorgado, se entenderá que se desiste y el expediente será archivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, el IVAP podrá recabar a la institución o entidad solicitante cualquier documento adicional que fuera necesario para resolver el procedimiento.

3.- El Servicio de Formación del IVAP evaluará el contenido de la solicitud y de la documentación que la acompaña a efectos de poder obtener la homologación conforme a los requisitos exigidos.

Tras la valoración, la Directora o Director del IVAP dictará la correspondiente resolución motivada y notificará a la institución o entidad solicitante el resultado, que podrá ser:

a) Acreditada. La acción formativa se ajusta a las condiciones y requisitos para obtener la homologación.

b) Denegada. La acción formativa no se ajusta a las condiciones y requisitos para obtener la homologación.

c) Desistida y archivada. La solicitud no ha cumplido algún aspecto formal y tras el correspondiente requerimiento la institución o entidad interesada no lo ha subsanado.

d) Inadmitida. No se cumple con los requisitos exigidos para su tramitación.

4.- El plazo máximo para resolver será de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

5.- La homologación tendrá efectos sobre la actividad o actividades solicitadas, y para el número de ediciones previstas en la resolución.

6.- En todo caso, la eficacia de la homologación conferida quedará condicionada para la totalidad de la acción formativa o para cada una de sus ediciones, al cumplimiento por parte de la institución o entidad interesada de todos los requisitos exigidos, y a la aportación de toda la información y documentación requerida por el IVAP y, en particular, la prevista en el artículo decimotercero de la presente Orden.

7.- La expedición de certificados de acciones homologadas será, a todos los efectos, responsabilidad exclusiva de la institución o entidad solicitante. El IVAP queda exento de toda responsabilidad en el caso de expedición de certificados que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y/o en la correspondiente resolución de homologación, así como en el caso de expedición de certificados a personas que no cumplan con los requisitos exigidos.

8.- En los certificados expedidos por la entidad solicitante se hará constar que la acción formativa ha sido objeto de homologación por parte del IVAP.