Artículo 5. ORDEN de 2 de junio de 2026, Galicia, llevanza de los libros registro y el deber de información de las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados
Artículo 5. Obligaciones de información.
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Las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados inscritas en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán remitir al órgano con competencias en materia de supervisión de seguros la información contenida en los anexos I y II de esta orden.
Adicionalmente, deberán proporcionar en el programa habilitado a efectos, junto con la información estadístico-contable anual, la siguiente información:
a) En el caso de las personas corredoras de seguros, informe del servicio de atención al/la cliente/a del ejercicio correspondiente a la información estadístico-contable.
b) Justificación de las horas de formación continua declaradas en la información estadístico-contable.
