Artículo 5. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
Artículo 5. Épocas de peligro.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de un estado permanente de precaución y vigilancia, se establecen con carácter general las siguientes épocas de peligro:
a) Época de peligro extremo: que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto.
b) Época de peligro alto: que comprende desde el 1 al 30 de junio y desde el 1 al 30 de septiembre.
c) Época de peligro medio: que comprende desde el 1 al 31 de mayo y desde el 1 al 31 de octubre, e incluye además el periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma.
d) Época de peligro bajo: que ocupa el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril y entre 1 de noviembre y el 31 de diciembre, a excepción del periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma.
2. Cuando las circunstancias meteorológicas y la disponibilidad de los combustibles lo aconsejen, las épocas de peligro podrán ser modificadas transitoriamente mediante resolución de la persona titular del órgano competente en materia de incendios forestales.
