Artículo 5. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
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»Artículo 5. Otros informes emitidos por los equipos multiprofesionales.
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En los supuestos en los que la legislación vigente determine la necesidad de emitir informe por el equipo multiprofesional, la persona titular de la Dirección del Centro Base determinará el profesional o profesionales que deban intervenir en su elaboración, para su posterior aprobación por parte del citado órgano técnico.
