Artículo 5. ORDEN ECD/465/2026, de 10 de marzo, Aragón
Artículo 5. Educación Secundaria Obligatoria.
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1. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se utilizarán los dispositivos digitales de uso individual como herramienta didáctica siempre que esté debidamente adaptada y justificada a las necesidades, características y edad del alumnado.
2. El uso de los dispositivos digitales debe de ser siempre complementario a los recursos analógicos. Éstos últimos no pueden ser obviados ni sustituidos completamente por las herramientas digitales.
3. Se permitirá el uso individual de los dispositivos digitales de uso individual, tales como las tabletas y miniordenadores portátiles, con las siguientes limitaciones:
a) En el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (1.º y 2.º) los recursos digitales de uso individual podrán ser utilizados durante una hora lectiva diaria, esto es, un total de cinco horas lectivas semanales.
b) En el segundo ciclo de esta etapa educativa (3.º y 4.º), los dispositivos digitales podrán ser utilizados durante dos horas lectivas diarias, esto es, un total de diez horas lectivas semanales.
