Artículo 5. Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, declaración de suministros y servicios de contratación centralizada
Artículo 5. Autorizaciones de contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada.
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1. Cuando la persona titular del Ministerio de Hacienda declare de contratación centralizada un suministro o un servicio, y la técnica de racionalización mediante la que se realice la correspondiente contratación sea un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición, su contratación se podrá realizar al margen del sistema estatal de contratación centralizada por el órgano competente del organismo destinatario conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, en los siguientes supuestos:
a) Con carácter previo a la entrada en vigor del acuerdo marco o a la implementación del sistema dinámico de adquisición o, en su caso, de los lotes en que se dividan los mismos, cuando el contrato no tenga una duración inicial superior a un año prorrogable, como máximo, por otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Atendiendo a razones de eficiencia en la gestión o de planificación de la centralización de la contratación, a solicitud del órgano de contratación afectado o de oficio, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
b) Con posterioridad a la entrada en vigor de un acuerdo marco o a la implementación de un sistema dinámico de adquisición, o en su caso, de los lotes en que se dividan los mismos, cuando se acredite que las necesidades del organismo destinatario del suministro o del servicio no pueden ser atendidas a través de dicho acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición. En todo caso, será necesario el informe favorable previo de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
En el ámbito de la contratación centralizada en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, en el caso de aquellos contratos singulares en los que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, lo que no sería posible si el contrato se dividiera en lotes o en varios contratos y fuera ejecutado por una pluralidad de contratistas diferentes, estos extremos se acreditarán mediante un informe de la Agencia Estatal de Administración Digital en el que se motive, que estas singularidades del proyecto imposibilitan que las necesidades del organismo destinatario del suministro o del servicio puedan ser atendidas a través de los acuerdos marco vigentes o sistemas dinámicos de adquisición implementados.
En este caso, la solicitud para contratar al margen del sistema estatal de contratación centralizada se acompañará del informe motivado indicado en el párrafo anterior.
2. Cuando se declare de contratación centralizada un suministro o un servicio, y la técnica de racionalización mediante la que se realice la centralización sea la conclusión de un contrato centralizado, la contratación de los suministros o servicios incluidos en el ámbito objetivo del contrato al margen del sistema estatal de contratación centralizada, o la prórroga de contratos vigentes, podrá ser realizada por el órgano competente de la entidad, conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se podrá emitir cuando se justifique que las necesidades del organismo destinatario no pueden ser satisfechas por el contrato centralizado, así como por razones presupuestarias, operativas, de gestión, o de planificación de la propia centralización de la contratación.
En el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la solicitud de autorización para contratar al margen del contrato centralizado deberá acompañarse de un informe previo favorable de la Agencia Estatal de la Administración Digital.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar con carácter general la contratación de determinados suministros y servicios declarados de contratación centralizada al margen del sistema estatal de contratación centralizada cuando concurran los supuestos a que se hace referencia en dichos apartados.
