Artículo 5. Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Artículo 5. Competencia para la iniciación y resolución del procedimiento de reintegro.
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1. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro regulado en esta orden el órgano que haya iniciado el procedimiento de concesión de fondos y sea responsable del instrumento jurídico por el que se transfieran recursos económicos legalmente afectados a financiar los proyectos, subproyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El procedimiento de reintegro regulado en esta orden se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente al que se refiere el apartado anterior.
El procedimiento de reintegro regulado en esta orden también podrá iniciarse por petición razonada de la persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial responsable del Componente en el que se encuadre el proyecto, el subproyecto o la línea de acción afectado, en su condición de órgano responsable de la entidad decisora. Dicha petición será dirigida al órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento.
3. La persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos o la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en su respectiva condición de Autoridad Responsable y Autoridad de Control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, podrán dirigirse a la persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial responsable del Componente en el que se encuadre el proyecto, el subproyecto o la línea de acción, para instar la incoación del procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en el apartado anterior.
4. La supervisión y seguimiento del procedimiento de reintegro corresponderá al órgano competente para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
5. La entidad obligada al reintegro deberá reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, según se determine en la resolución.
6. Corresponde a la persona titular del órgano competente para resolver, determinado según lo dispuesto en el apartado 1, apreciar las causas del reintegro y determinar la cuantía a reintegrar exigida, de acuerdo con el instrumento jurídico por el que se hayan transferido los recursos legalmente afectados a financiar los proyectos, subproyectos o líneas de acción integrados dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la normativa que regula dicho instrumento o la normativa que sea aplicable en su defecto según esta orden.
