Artículo 5 Orden ISM/164...marzo, BOE

Artículo 5. Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, BOE

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Artículo 5. Contenido y validez de la inscripción.

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1. En el registro constarán los siguientes datos de las organizaciones sindicales o entidades inscritas:
a) Denominación o razón social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Domicilio de la sede.
d) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.
e) Datos identificativos de los representantes legales de la organización sindical o de la entidad sin ánimo de lucro.
f) Fecha de inscripción de los colaboradores de extranjería en el registro.
g) Fecha de baja de los colaboradores de extranjería en el registro.
h) Censo con los datos identificativos de las personas habilitadas para la representación por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro inscritas como colaboradoras. A tal efecto, el censo deberá incluir nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Número de Identidad de Extranjero.
2. Las inscripciones en el registro tendrán una validez de cuatro años a contar desde el día siguiente al de la fecha de la inscripción, prorrogable por periodos de cuatro años. La solicitud de prórroga de su inscripción en el registro deberá presentarse por los colaboradores de extranjería dentro de los seis meses previos a la finalización del plazo respectivo, debiendo acreditar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 y aportando la auditoría externa o memoria de actividad a la que se refiere el artículo 8.1.f). Concedida la prórroga, la inscripción tendrá una validez de cuatro años a contar desde el día siguiente al del fin de la vigencia de la anterior inscripción que se prorroga.