Articulo 5 Ordenación de albergues turísticos
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Articulo 5 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 5. Normativa sectorial.

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Los albergues turísticos deberán cumplir la normativa vigente en materia de medio ambiente, ordenación urbanística, construcción y edificación, accesibilidad universal, instalación y funcionamiento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, consumo, seguridad, registro de viajeros, prevención de incendios, habitabilidad, fiscal y mercantil, y cualesquiera otras de aplicación.