Articulo 5 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»Artículo 5. Información turística y de interés público.
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Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico deberán disponer en sus instalaciones de información turística de la zona, plano de la localidad, información de servicios médicos, comercios, tiendas de alimentos, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, guías de espectáculos, así como información de los aparcamientos más cercanos o existentes en la zona y medios de transporte urbano.
