Articulo 5 Ordenación del BOJA
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Artículo 5. Sede electrónica.

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1. La sede electrónica del BOJA se crea con objeto de ofrecer información, servicios y trámites gestionados por la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA a través de la dirección electrónica definida en el apartado siguiente.

La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://juntadeandalucia.es/eboja

2. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de firma electrónica.

3. La titularidad de la sede electrónica corresponderá al centro directivo al que se refiere el artículo 4.1 del presente decreto.

4. La unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA a que se refiere el artículo 4.2 del presente decreto será la encargada de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía.

5.Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede son los siguientes:

a) Acceso electrónico, a través de su sede electrónica.

b) Atención presencial en la oficina de la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA, sita en la Carretera de Isla Menor s/n, Dos Hermanas (Sevilla) y en las oficinas de asistencia en materia de registro que determine el centro directivo al que se refiere el artículo 4.1 del presente decreto.

c) Atención telefónica, en el teléfono 955 034 802.

6. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede a la que se refiere el presente decreto, serán los siguientes:

a) Presentación telemática, a través de la URL: https://www.juntadeandalucia.es/lsr/

b) Presentación presencial o por correo postal conforme a lo previsto en los apartados b), c) y d) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

No se consideran medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de información y atención técnica a la ciudadanía en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustentan la sede, sin perjuicio de la obligación de atender los problemas que sean planteados por la ciudadanía respecto a dichos servicios

7. La sede electrónica del BOJA dispondrá, al menos, de los siguientes contenidos:

a) Fecha y hora oficial.

b) Identificación de la sede, de su titular y del responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

c) Enlace a este decreto.

d) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la misma con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

e) Advertencias legales, de seguridad y de propiedad intelectual.

f) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Información sobre los medios para la formulación de quejas y sugerencias, así como los medios para recibir información y asistencia técnica en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustenten la sede.

g) Información sobre las tasas que son de aplicación para la inserción de textos en el BOJA.

h) Relación de servicios disponibles en la sede electrónica.

i) Relación de sistemas de autenticación y firma admitidos y utilizados en la sede electrónica.

8. La sede electrónica del BOJA dispondrá, al menos, de los siguientes servicios:

a) Acceso al último boletín publicado y a los boletines publicados cada día.

b) Búsqueda de boletines anteriores.

c) Remisión de textos para su publicación en BOJA.

d) Solicitud de desindexación de datos de carácter personal en BOJA.

e) Acceso a legislación andaluza consolidada.

f) Verificación de la autenticidad de sumarios y textos publicados en el BOJA.

9. Para el acceso a determinados contenidos y servicios de la sede electrónica del BOJA, será necesaria autenticación electrónica previa mediante los mecanismos establecidos por el organismo competente en materia de Administración Electrónica. Los contenidos y servicios para los que sea necesaria esta autenticación estarán debidamente indicados en la sede electrónica del BOJA.