Articulo 5 Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos
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»Artículo 5. Accesibilidad.
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1. Los establecimientos de alojamiento regulados en el presente Decreto, deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad que la normativa reguladora de la materia impone.
2. La persona que padeciendo discapacidad visual vaya auxiliada por perro guía tendrá derecho de libre acceso y permanencia en los establecimientos turísticos en compañía del animal sin que, en ningún caso, este derecho pueda ser desatendido o menoscabado.
3. La Consejería competente en materia de turismo podrá promover ayudas y subvenciones que favorezcan la accesibilidad en estos establecimientos turísticos.
