Articulo 5 Ordenación de empresas de turismo activo
Artículo 5.- Equipos y material.
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1. Los equipos y el material que las empresas alquilen o pongan a disposición de sus clientes para la práctica de las actividades de turismo activo deberán estar homologados, en su caso, por los organismos competentes. A falta de requisitos de homologación y normalización, deberán reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso al que estén destinados, según las indicaciones de su fabricante.
2. En cualquier caso, los empresarios serán responsables de mantener en condiciones de uso y seguridad adecuados los equipos y el material, debiendo presentar ante el Servicio Territorial competente en materia de turismo, una declaración anual responsable de que se cumplen estas circunstancias conforme al modelo que se establece en el Anexo I.
3. A estos efectos, la Comunidad Autónoma hará uso de las facultades inspectoras y sancionadoras previstas en el Título VI de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
