Articulo 5 Ordenación Far... de C León

Articulo 5 Ordenación Farmacéutica de C. León

Ver Indice
»

Artículo 5. Dispensación de medicamentos. Prohibiciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La dispensación de medicamentos sólo podrá realizarse en los establecimientos y servicios previstos para tal fin, que estén legalmente autorizados, según los requisitos exigidos por la normativa aplicable y en las condiciones establecidas en su autorización.

2. En los términos previstos en la legislación básica y en la presente Ley, queda prohibido la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos destinados al consumo humano o al uso veterinario.