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Articulo 5 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 5. Presentación de solicitudes mediante documentos electrónicos.

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1. Las solicitudes para cualquiera de los procedimientos regulados en este decreto, así como la documentación que las acompañe, deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través de la plataforma que se habilite al efecto, debiendo entenderse todas las actuaciones contempladas como efectuadas en el marco de la tramitación electrónica de expedientes administrativos.

2. La conselleria competente en materia de servicios sociales elaborará los correspondientes modelos normalizados de las solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones a los que se refiere el apartado 1, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat.

3. Los modelos normalizados a los que se refiere el apartado anterior deberán incluir las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal y de simplificación y reducción de cargas administrativas. Respecto de la documentación que se requiera en cada caso, se presumirá que se autoriza su consulta por el órgano gestor, salvo que conste en el expediente oposición expresa de la persona interesada y, en particular, respecto de la comprobación de los datos referentes a la identidad y, en su caso, residencia de la persona interesada, de aquellos otros datos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o en materia de Seguridad Social, así como respecto de los datos que sean necesarios para la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto y que consten en poder de otras administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la persona solicitante deberá declarar de manera responsable que, tanto los datos aportados en la solicitud como los documentos que en su caso la acompañen, son ciertos y auténticos, quedando a disposición de la Administración para su comprobación e inspección, cuando proceda. Dicha declaración será incorporada a los modelos normalizados a los que se refiere el citado apartado 2.