Articulo 5 Ordenación del...el Paisaje

Articulo 5 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 5. Mejora de entornos urbanos.

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1. Se entenderá por actuaciones para la mejora del entorno urbano las que puedan llevar a cabo los poderes públicos tendentes a la planificación, a la obtención onerosa de los correspondientes terrenos, a la ejecución de las respectivas obras o a la realización de cualquier otro gasto de inversión, vinculadas a cualquiera de las siguientes finalidades:

  1. Intervenciones en áreas urbanas, especialmente en núcleos históricos o áreas degradadas, con el fin de revitalizarlas, regenerar la morfología urbana tradicional o conseguir una mejor integración urbanística o social en el conjunto del municipio, especialmente mediante la edificación en solares vacantes, generación de espacios libres y rehabilitación de edificios con destino a equipamientos públicos o a la construcción de viviendas, especialmente sujetas a algún régimen de protección pública.

  2. Integración del paisaje periférico en la ciudad, articulando la transición entre ésta y el entorno rural.

  3. Implantación y mejora de la calidad de los servicios urbanos -abastecimiento de agua, alcantarillado, alumbrado público, sistema viario, previsión de plazas de aparcamiento público y otros análogos- e incremento de los espacios libres y zonas verdes en las zonas urbanas infradotadas.

  4. Implantación de medidas y técnicas destinadas a lograr una mayor calidad del ambiente urbano mediante la disminución de la contaminación acústica y vibraciones, la reducción de la contaminación lumínica y de cualquier emisión o elemento que perturbe la calidad atmosférica, o cualquier otra de análoga naturaleza.

  5. La correcta organización de las actividades urbanas de forma que se fomente la adecuada implantación de las actividades en función de su relevancia, fomentando la convivencia de distintas funciones sobre un mismo espacio urbano que responde al modelo de ciudad mediterránea.

  6. La construcción de arquitectura de calidad que aumente el patrimonio urbano de las ciudades, reforzando el valor cultural de las mismas.

2. Los municipios deberán destinar una parte de los ingresos procedentes de la participación en las plusvalías de las distintas actuaciones urbanísticas que se produzcan en su término municipal, para la mejora de los entornos urbanos.