Articulo 5 Ordenación del transporte marítimo
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»Artículo 5. Libertad de prestación: limitaciones y condicionantes
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1. La actividad económica de cabotaje se rige por el principio general de la libre prestación de servicios.
2. Este principio general del punto 1 anterior únicamente puede ser limitado o condicionado eventualmente de acuerdo con las disposiciones previstas por esta ley, para garantizar la suficiencia de los transportes regular interior y de cabotaje insulares o interinsulares, o de otros de interés general mediante la imposición de obligaciones de servicio público, en los términos establecidos en esta ley.
