Articulo 5 Ordenación Vitivinícola de Cataluña
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»Artículo 5. Régimen de protección.
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1. La protección otorgada a una denominación de origen se extiende al uso de los nombres de las regiones, las comarcas, los municipios y los ámbitos que formen las respectivas zonas de producción, elaboración, envejecimiento y embotellado.
2. La utilización de las denominaciones de origen y de los nombres a que se refiere la presente Ley está reservada exclusivamente a los productos que disfruten del correspondiente derecho de uso.
