Articulo 5 ORDENde11demayode2009,delDepartamentodeObrasPublicas,UrbanismoyTransportes,sobreconvocatoriayselecciondeentidadesfinancierasyregimendelosconveniosdecolaboracionquesesuscribanentrelasmismasyelGobiernodeAragon,paralafinanciaciondelasactuacionesprevistasenelDecreto-ley1/2009,de14deabril,porelqueseapruebaelplanespecialdedinamizaciondelsectordelaviviendayseautorizalaprestaciondeavalesporelGobiernodeAragon.
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»Artículo 5. Interpretación.
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El Director General de Vivienda y Rehabilitación resolverá las dudas que se susciten en relación con la aplicación de lo previsto en la presente Orden o cuando se den circunstancias no previstas en ella.
