Articulo 5 ORDENde14deene...bvenciones

Articulo 5 ORDENde14deenerode2014,delConsejerodeEconomíayHacienda,porlaqueseregulalaacreditacióndelcumplimientodelaobligaciónderendicióndecuentasanualesdelasEntidadesLocalesdelaComunidaddeMadridbeneficiariasdesubvenciones.

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Artículo 5. Procedimiento en caso de incumplimiento de la acreditación

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1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, siempre que en el plazo otorgado de subsanación para acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, no se aporte la certificación acreditativa de dicho cumplimiento, en los términos previstos en el artículo anterior.

2. El órgano competente podrá conceder la ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación de acreditar la rendición de cuentas anuales, siempre y cuando el resto de obligaciones asociadas a la concesión hayan sido cumplidas, y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Solamente podrán otorgarse las ampliaciones de plazos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden si no se causan perjuicios a la Administración y/o a terceros.

En consecuencia, no podrán concederse ampliaciones de plazo que impidan reconocer la obligación en el ejercicio presupuestario para el que estuviera previsto el pago.