Articulo 5 ORDENde3defebrerode2010,delConsejerodeVivienda,ObrasPublicasyTransportes,sobremedidasfinancierasaplicablesalaurbanizaciondesueloparasuinmediataedificacioncondestinopreferentealapromociondeviviendadeproteccionpublica.
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»Artículo 5. Medidas financieras.
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Las actuaciones protegibles a que se refieren los artículos anteriores podrán acceder a la financiación cualificada prevista en el artículo 42.1.a del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, consistente en préstamos cualificados y en descuentos bancarios de certificaciones de obra.
