Articulo 5 ORDENPAT/416/2...nformacion

Articulo 5 ORDENPAT/416/2007,de6demarzo,porlaqueseregulaelprocedimientoparalapresentaciontelematicadesolicitudesdesubvencionesaEntidadesLocalesparalamodernizacionadministrativayseapruebalaaplicacionqueefectuaeltratamientodelainformacion.

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Artículo 5.- Derecho a información en la recogida de datos.

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Los interesados que utilicen la técnica de administración electrónica para tramitar la presentación telemática de solicitudes de subvenciones, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conocen y aceptan las siguientes condiciones.

a) La existencia de un fichero de datos de carácter personal. La finalidad de la recogida de éstos tendrá lugar al objeto de hacer posible la gestión del procedimiento regulado en la presente Orden, y los destinatarios de la información recogida serán los propios interesados.

b) Tendrá carácter obligatorio la respuesta a las preguntas que les sean planteadas, al objeto de hacer posible la gestión del procedimiento regulado en la Orden.

c) Los datos obtenidos serán incorporados a la aplicación telemática que gestiona el procedimiento regulado y la negativa a suministrarlos implicará la imposibilidad de gestionar la tramitación.

d) Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

e) El tratamiento de los datos aportados se llevará a cabo por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.