Articulo 5 Organización de la atención sanitaria a personas transexuales, transgénero e intersexuales
Artículo 5. Coordinación de la Unidad Técnica.
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Copiloto jurídico
1. La Unidad Técnica contará con una figura de Coordinación de la Unidad Técnica que será designada por la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de entre las personas que desarrollan su labor en la misma.
2. La persona que sea designada como Coordinadora de la Unidad Técnica asumirá las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la Unidad Multidisciplinar.
b) Velar por que se garantice el cumplimiento de los objetivos de la misma y de la normativa de aplicación.
c) Procurar la mejora de la atención a las personas usuarias.
d) Coordinar las actividades de información y de formación.
e) Garantizar la evaluación de la actividad de la Unidad incluida la satisfacción y calidad percibida por las personas usuarias.
f) Gestionar los informes requeridos por la legislación estatal vigente para tramitar el cambio de nombre y mención registral del sexo.
g) Formular propuestas de mejora y trasladar a la Dirección cualquier circunstancia que impida o dificulte la actuación de la Unidad Técnica.

