Articulo 5 Organización y... Andalucía

Articulo 5 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 5.

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1. La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía y actúa con total autonomía e independencia funcional en el cumplimiento de sus fines.

2. La Cámara de Cuentas podrá colaborar con el Tribunal de Cuentas y con el Tribunal de Cuentas Europeo, en los términos previstos en su legislación específica, en la realización de auditorías que sean competencia de aquellos y afecten a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Cámara de Cuentas podrá establecer relaciones de colaboración con otros órganos de control externo de fondos públicos, o con asociaciones de estos, a los efectos de desarrollar fórmulas de cooperación para el intercambio de información, realización de trabajos de interés común, labores de investigación o actividades de formación.