Articulo 5 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 5.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía y actúa con total autonomía e independencia funcional en el cumplimiento de sus fines.
2. La Cámara de Cuentas podrá colaborar con el Tribunal de Cuentas y con el Tribunal de Cuentas Europeo, en los términos previstos en su legislación específica, en la realización de auditorías que sean competencia de aquellos y afecten a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La Cámara de Cuentas podrá establecer relaciones de colaboración con otros órganos de control externo de fondos públicos, o con asociaciones de estos, a los efectos de desarrollar fórmulas de cooperación para el intercambio de información, realización de trabajos de interés común, labores de investigación o actividades de formación.
